La resolución del Ente Nacional de Comunicaciones.
Copia del certificado del expediente con el fin de solicitar a la misma, en tanto Autoridad de Aplicación de la ley N° 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación del servicio.
Que en tal orden el citado organismo emitió el dictamen con fecha 17 de Junio de 2015.
Que en consecuencia, la Secretaria de Comercio emitió la Resolución N° 323 con fecha 14 de Agosto de 2015 por la cual comunicó a la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual las condiciones de prestación del servicio….
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El presidente del Ente Nacional de Comunicaciones resuelve:
Art. 4- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de uan certificación firmada por un ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC?) acompañando el correspondiente certificado de Encomienda Profesional.
El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a ka caducidad del acto.
Art. 5- Comuníquese a la Cooperativa de Electricidad y otros servicios Públicos de General Roca limitada que conforme la Resolución de la Secretaría de Comercio y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad deberá
- Mantener una unidad de negocios separada. La referida unidad de negocios deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que presente la cooperativa de Electricidad y otros servicios públicos de General Roca limitada y no únicamente respecto al servicio público…
- Mantener una contabilidad separada para los servicios de radiodifusión que preste.
- Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la Infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que la solicite para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes…
- Abstenerse de practicar en la localidad de Marcos Juárez todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión d competidores.
- No ofrecer de la manera conjunta o empaquetada los servicios de telefonía y transmisión de datos con los de radiodifusión provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto y con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de Marcos Juárez.