El Consejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2935 con respecto a las reuniones familiares.
Queda prohibida toda reunión social y o familiar entre personas no convivientes. En espacios abiertos como cerrados, públicos o privados.
En caso de verificarse el desarrollo de un evento de dichas características la autoridad de Aplicación estará facultada para hacer cesar en forma inmediata la reunión.
Las sanciones a aplicarse son:
- Multa a todas y cada una de las personas partícipes del encuentro.
- Aislamiento social Preventivo y Obligatorio durante 15 días a las personas identificadas.
- Se pondrá en conocimiento de la situación relevada a todos sus contactos laborales, familiares y de proximidad.
- Inhabilitción municipal en caso de que el evento se hubiere realizado en un local habilitado.